
1. MARCO LEGAL
El artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad deberá disolverse cuando, como resultado de las pérdidas obtenidas, su patrimonio neto sea inferior a la mitad de su capital social.
2. MEDIDAS TEMPORALES ADOPTADAS
Para mitigar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, reguló la suspensión de esta causa de disolución. Se estableció que, a los solos efectos de determinar su concurrencia, no se tomarían en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2024.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, extendió esta medida incluyendo también las pérdidas generadas por la DANA, ampliando su efecto hasta el cierre del ejercicio 2026. Sin embargo, el Congreso de los Diputados rechazó la convalidación de este decreto el 22 de enero de 2025, dejando sin efecto la prórroga.
Finalmente, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, reincorporó la suspensión de la causa de disolución, pero limitada a las pérdidas generadas por la DANA, excluyendo las derivadas del COVID-19.
3. IMPACTO DE LA DANA Y DIFERENCIACIÓN CON EL COVID-19
La DANA del pasado mes de octubre provocó graves daños económicos en diversas regiones, afectando a numerosas empresas con inundaciones, destrucción de instalaciones y pérdida de inventarios. Debido a su impacto localizado y repentino, se decidió prorrogar la suspensión de la causa de disolución sólo para estos casos.
En contraste, las pérdidas derivadas del COVID-19, aunque significativas, ya habían contado con medidas extraordinarias y se consideró que las empresas habían tenido tiempo para reestructurar su situación financiera.
4. IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS
A partir del 23 de enero de 2025, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 deberán ser incorporadas nuevamente para evaluar si la empresa se encuentra en causa de disolución según el artículo 363.1.e). Esto tiene efectos directos en los administradores, quienes, para evitar responsabilidad personal según el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, deben:
- Evaluar si concurre la causa de disolución.
- Convocar la Junta General en un plazo de dos meses para tomar medidas adecuadas.
- En caso de no hacerlo, podrían responder personalmente por las deudas generadas a partir de la causa de disolución.
5. OPCIONES PARA EVITAR LA DISOLUCIÓN
Para restablecer el equilibrio patrimonial y evitar la disolución, la Junta General puede considerar:
- Aportaciones adicionales de los socios, ya sea mediante préstamos o ampliaciones de capital.
- Reducción del capital social para ajustar el balance financiero.
- Estrategias de reestructuración, como negociaciones con acreedores o la búsqueda de inversores.
6. CONCLUSIÓN
Este cambio normativo supone un reto para muchas empresas, especialmente aquellas que lograron sobrevivir a la pandemia pero ahora enfrentan incertidumbre financiera. La evaluación detallada de la situación económica y la toma rápida de decisiones estratégicas será clave para garantizar la continuidad de los negocios y minimizar riesgos.
Guillem Ramos
Abogado Mercantil