El Tribunal Supremo ratifica en la sentencia número 457/2020, de 24 de julio de 2020, su doctrina sobre la nulidad por abusividad de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios cuando implican un desequilibrio entre los derechos y obligaciones del contrato en perjuicio del consumidor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma en su sentencia del 16 de julio de 2020, asuntos C-224/19 y C-259/19 la doctrina del Supremo. En ella, el TJUE establece que cuando una cláusula se declara nula por abusiva, se considera que esta nunca ha existido y por lo tanto, se justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que regulen el reparto de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca.

Así pues, cuando se declara nula y se deja sin efecto por abusiva la cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe analizar a quién le corresponde satisfacer cada uno de los gastos de acuerdo con las normas legales, en este caso los gastos notariales, registrales y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

En consecuencia, el Tribunal Supremo resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes en la fecha de constitución del préstamo y establece quién se hará cargo de los gastos de la siguiente manera:

  • Gastos notariales del otorgamiento de la escritura: Mitad al prestamista y al prestatario, puesto que ambos tienen la condición de interesados ya que uno obtiene un préstamo y el otro la garantía hipotecaria. Este criterio también se aplica en la escritura de modificación de la hipoteca pero no en la cancelación, en la cual se hace cargo el prestatario.
  • Gastos del Registro de la Propiedad: Irán a cargo de a favor de quién se inscriba o anote el derecho. En el presente supuesto, es la entidad bancaria quien debe abonar dicho gasto pues se inscribe una garantía hipotecaria a su favor.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: El prestatario, es decir, el consumidor.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en el supuesto de que se declare nula y abusiva una cláusula contractual, debe analizarse caso por caso para establecer quien se hará cargo de los gastos de la hipoteca pues la normativa aplicable será aquella vigente en el momento de la firma del contrato.

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