El Real Decreto-ley aprobado ayer, 21 de abril, entra en vigor hoy con su publicación en el BOE. A continuación, destacamos las novedades que hemos considerado más relevantes y de especial interés.
Moratoria alquiler de locales
Los arrendatarios de un contrato de arrendamiento para uso distinto de la vivienda de conformidad con el artículo 3 de la Ley 29/1994 de Arrendamiento Urbanos o de industria podrán solicitar al arrendador el aplazamiento del pago de la renta del alquiler.
a) Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, la moratoria en el pago de la renta deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado previamente un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
- Dicha moratoria afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes prorrogables una a una sin superar los cuatro meses.
- La renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años a contar desde la finalización del período de tiempo mencionado previamente, dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas y sin penalización ni devengo de intereses.
b) En los demás supuestos (cuando el arrendador no sea un gran tenedor), el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL 15/2020 el aplazamiento temporal del pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado antes de manera voluntaria.
Para poder solicitar la moratoria, los arrendatarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- En el caso de los autónomos, deben estar afiliados y dados de alta en fecha de la declaración del estado de alarma en el RETA
- Si son PYMES, no pueden superar los límites referidos a la elaboración del balance y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados del artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
- La actividad ha quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 436/2020
- Si la actividad no ha sido suspendida directamente por el RD 436/2020, deberá acreditarse la reducción de facturación del mes natural anterior a la solicitud de aplazamiento de un 75% en relación a la facturación media mensual del trimestre del mes del año anterior
Si los arrendatarios que se han beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta no reúnen los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir y de los gastos generados por la aplicación de las medidas excepcionales.
Medidas fiscales
1. IVA 0% de material para combatir los efectos del COVID-19 con destinación a entidades de derecho público, centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social hasta el 31 de julio de 2020
2. Opción extraordinaria de la modalidad de pagos a cuenta
- Las PYMES con una facturación inferior a 600.000 euros podrán presentar el M202 según el criterio del artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en relación a los resultados en curso
- Las demás PIMES podrán presentar el M202 según el criterio del artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en relación con el pago fraccionada a cuenta de los 20 primeros días de octubre
3. Renuncia temporal del método de estimación objetiva del rendimiento neto de los contribuyentes del IRPF por el método directo simplificado.
Medidas de protección a los ciudadanos respecto la prestación de desempleo y disponibilidad de planes de pensiones
1. Prestación de desempleo
Los siguientes casos se considerarán situación legal de desempleo:
- Extinción del contrato laboral durante el período de prueba en la empresa producido a partir del 9 de marzo de 2020, independientemente de la causa de extinción.
- Las personas que hubieran resuelto voluntariamente su relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral con otra empresa y esta hubiera desistido como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19
2. Disponibilidad de los planes de pensiones
Los partícipes de planes de pensiones podrán excepcionalmente solicitar hacer efectivos sus derechos en los siguientes casos:
- Están en una situación legal de desempleo consecuencia de un ERTE
- Son empresarios titulares de establecimientos que su apertura se ha visto suspendida por el RD 436/2020
- Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19
Se deberá aportar la documentación acreditativa de las circunstancias ante la entidad gestora de fondos de pensiones y el importe estará sujeto a unos límites en función de cuál sea el supuesto del partícipe.
También será de aplicación en los asegurados de planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, excepto las mutualidades de previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el RETA.
Nuevos plazos de las actuaciones tributarias
Se extienden hasta el 30 de mayo de 2020 los siguientes plazos:
- Plazo para interponer recursos vía administrativa o instar cualquier otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje
- Duración máxima para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos
- Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos referentes a normativa tributaria
- Aquellos con referencias temporales del 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDL 8/2020
Suspensión de los plazos en el ámbito de actuación de Inspección de Trabajo
El período de vigencia de estado de alarma y sus prórrogas no computará a efectos de los plazos de duración de:
- Las actuaciones comprobatorias de la inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos
No se aplicará la suspensión de los plazos en los casos que las actuaciones comprobatorias y requerimientos estén relacionados con el estado de alarma o que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección de interés general.
Además, se suspende el plazo de prescripción de las acciones para exigir responsabilidad por el cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
Para cualquier duda o consulta, el equipo de BàsicGRUP se encuentra a su disposición.
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