La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha introducido en la disposición adicional décima sexta un cambio importante en relación con el procedimiento para solicitar la rectificación de las Rentas presentadas los años 2019 a 2022, y dejar fuera de tributación la parte de las pensiones de jubilación o invalidez que corresponde a cotizaciones o aportaciones a mutualidades laborales satisfechas por el contribuyente hasta el año 1978.

A partir del 22/12/2024, se dejan sin efecto aquellas solicitudes presentadas por los mutualistas solicitando dicha rectificación que aún no han sido resueltas ni abonadas por la Agencia Tributaria, tanto si se presentaron a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, como otros medios.

Al mismo tiempo, se abre un nuevo proceso para solicitar la rectificación y la devolución de las cantidades indebidamente tributadas, que consiste en su reclamación de forma escalonada.

Así, seguirá siendo obligatorio solicitar la rectificación a través de un formulario web que habilitará la Agencia Tributaria durante la campaña de Renta, y únicamente podrá solicitarse la rectificación de un período impositivo por año. Dicho de otro modo: cada año, de abril a junio, podrá solicitarse la rectificación y devolución de los importes indebidamente incluidos por las cotizaciones a mutualidades laborales únicamente de uno de los períodos no prescritos de 2019 a 2022.

  • En 2025 se podrá solicitar la rectificación de la Renta de 2019 (y años anteriores que no estén prescritos) y la devolución de las cuantías correspondientes.
  • En 2026 se podrá solicitar la rectificación de la Renta de 2020 y la devolución de las cuantías correspondientes.
  • En 2027 se podrá solicitar la rectificación de la Renta de 2021 y la devolución de las cuantías correspondientes.
  • En 2028 se podrá solicitar la rectificación de la Renta de 2022 y la devolución de las cuantías correspondientes.

No obstante, la Agencia Tributaria sí realizará las devoluciones de aquellas solicitudes de rectificación que hayan sido resueltas antes del 22/12/2024, y respecto de las que en esa fecha ya se hubiese ordenado el abono al mutualista de la devolución solicitada.

Por ello, es posible que algún mutualista aún reciba este mes de enero de 2025 la devolución de los importes reclamados, y no se vea obligado a realizar una nueva solicitud en los nuevos plazos fijados por la Agencia Tributaria.

Para más información contacte con el Departamento de Derecho Fiscal Tributario.

Marta de Pedro

Abogada Fiscalista