A partir del 1 de enero de 2025 entró en vigor las obligaciones del artículo 13 de Obligaciones de marcado y de información del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (en adelante el “RD 1055/22”) en el cual se establecen nuevas obligaciones y medidas para la gestión de envases y residuos de estos en España para las empresas, los clientes y la administración.

Los principales objetivos del RD 1055/22 son:

  • Reducción del impacto ambiental: Se pretende prevenir y minimizar la generación de residuos de envases y su impacto en el medio ambiente.
  • Aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): Se extiende a todos los envases, no solo los domésticos, sino también los comerciales e industriales.
  • Financiación de la gestión de residuos: El productor que pone envases en el mercado debe asumir el coste total de la recogida y gestión de los mismos.
  • Envases reciclables en 2030: A partir de esta fecha, todos los envases en el mercado deberán ser reciclables, y los envases de plástico deberán incluir un porcentaje de material reciclado.

Para la consecución de los referidos objetivos se han fijado una serie de obligaciones, siendo, a nuestro parecer, las más relevantes las que comentaremos a continuación.

A. Responsabilidad ampliada del productor (RAP)

La obligación introducida por el RD 1055/22 con mayor trascendencia para las empresas del sector de los envases, de cualquier tipo y composición, es la necesidad de constituir sistemas de responsabilidad ampliada del productor, individuales (SIRAP) o colectivos (SCRAP), mediante los cuales dar cumplimiento a las demás obligaciones fijadas por el RD 1055/22, tales como alcanzar los objetivos mínimos de reciclado fijados, establecer sistemas de depósito, devolución y retorno y financiar la recogida y tratamiento de los residuos de los envases de un solo uso. Veamos las cuestiones más relevantes:

1. ¿A quién afecta esta medida?

Las medidas contenidas en el RD 1055/22 serán de aplicación a todos los envases puestos en el mercado y los residuos de envases que se generen dentro del territorio estatal, conforme las definiciones dadas, de las cuales destacamos y transcribimos de forma literal de la norma, las siguientes:

  • Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
  • Productores de Producto: los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.

Cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución, no se identifique al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.

Así, la referida medida de constituir un sistema de responsabilidad ampliada afectará a todas aquellas empresas que conforme lo anterior, tengan la consideración de Productores de Producto.

2. ¿Qué es una SCRAP y una SIRAP?

Como hemos indicado, los Productores de Producto deberán constituir un sistema de responsabilidad ampliada, el cual podrá ser individual o colectivo.

Mientras que en el sistema individual de responsabilidad ampliada del productor (SIRAP), como su propio nombre indica, será el propio productor de producto, de forma individual, el que se encargará y se responsabilizará de dar cumplimiento a las obligaciones de gestionar los residuos de los envases que introduzca al mercado y su reutilización y/o reciclaje, en el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP), el productor de producto se adhiere a una organización o agrupación de empresas para que, de forma conjunta, sea esta la que se ocupe de la gestión de los residuos, la denominada SCRAP.

Las SCRAP son organizaciones sin ánimo de lucro, cuya constitución está sujeta a autorización administrativa, formadas por la agrupación de empresas productoras de producto para la gestión unificada de los residuos de los envases que estas empresas introducen en el mercado, cumpliendo así con las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

Los productores de producto, de acuerdo con el principio de “quien contamina paga”, deberán hacer frente y, serán a su cargo los costes de la gestión de los residuos de los envases. En consecuencia, los productores que se adhieren a estas SCRAP, contribuyen a su sostenimiento mediante el pago de una aportación que es calculada en función del tipo de residuo y cantidad de producto introducido en el mercado por ese productor de producto.

Asimismo, el RD 1055/22 establece que, “A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación”, se deberá indicar, en las facturas emitidas por los productores de producto en que se comercie con envases, la contribución efectuada a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Esta contribución no podrá incluirse en el precio unitario, pero sí tendrá la consideración de coste efectivo de producción; esto significa que si bien la contribución deberá constar reflejada en la factura de forma separada al precio del producto adquirido, ésta podrá ser repercutida al adquiriente.

Finalmente, el RD 1055/22 establece que, cuando la contribución no figure en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación devengada no ha sido satisfecha.

Actualmente en España hay distintos SCRAP según el tipo de residuo de envase de que se trate. Algunos ejemplos, entre otros, son:

  • ECOEMBES: Envases ligeros y papel-cartón
  • ECOVIDRIO: Envases de vidrio
  • AEVAE: Envases de productos agrarios
  • SIGFITO: Envases de productos fitosanitarios y fertilizantes
  • SIGRE: Envases de medicamentos y medicamentos caducados
  • ENVALORA: Envases industriales y comerciales

Ejemplo de adhesión al SCRAP:

En este caso particular, desarrollamos el proceso de adhesión al SCRAP Ecoembes para la gestión de Envases comerciales (envases que, sin tener consideración de domésticos, están destinados al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como el resto del sector servicios):

  • Rellenar el formulario de adhesión
  • Abonar la contribución al SCRAP en base a sus tarifas: en Ecoembes, el precio que abonas por cada envase comercial que pones en el mercado varía en función del material del que está hecho y de su peso.

3. Registro de Productores de Producto

El RD 1055/22 establece asimismo la obligación para las empresas de registrarse en el Registro de Productores de Producto del Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico, informando del RAP que decida constituir la empresa en cuestión.

El registro se llevará a cabo en la sede electrónica del Ministerio, accediendo al apartado “Procedimientos”, “Calidad Evaluación Ambiental”, Inscripción en el registro de productores de producto.

Para inscribirse en este Registro será preciso disponer de un certificado electrónico de representante de la sociedad. Entre otros datos, se deberá indicar la categoría de envases que la empresa pone en el mercado e indicar que sistema ampliado de responsabilidad del productor se ha decidido constituir.

Por último, se deberá acompañar a la solicitud de registro el certificado de adhesión al SCRAP al que se haya adherido la empresa productora de producto.

Una vez completado el registro, se obtendrá el número de registro de la empresa. Este número deberá figurar en las facturas que la empresa productora de producto emita con motivo de la transacción de envases, así como en cualquier otra documentación que se acompañe a las mismas.

B. Deber de información sobre la puesta de envases en el mercado

El RD 1055/22 establece también la obligación de que las empresas inscritas en el Registro de Productores deberán recopilar y remitir antes del 31 de marzo el detalle de los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural, conforme el Anexo del Real Decreto. Los Productores que pongan menos de 15 toneladas de envases, el primer distribuidor o comerciante de producto en España cuando venga de un país de fuera de España y no haya representante autorizado y las plataformas de comercio electrónico que declare por sus productos, podrán efectuar una declaración simplificada.

C. Obligación de marcado e información

El Real Decreto fija la información que deberá contener el etiquetado de los envases, etiquetado marcado en los envases, diferenciando entre aquella información voluntaria, por ejemplo: (i) la composición del envase; (ii) porcentaje de material del envase disponible para su reciclado; o (iii) porcentaje de material reciclable que contienen; y aquella obligatoria, por ejemplo: (i) la condición de reutilizable; (ii) el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno; o (iii) la fracción o contenedor donde deberán ser depositados los envases domésticos.

Finalmente, se regula también la prohibición de marcar los envases con las palabras “respetuoso con el medio ambiente” o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno. Y, en relación con lo anterior, aquellos envases compostables en compostaje doméstico o industrial, llevarán la indicación “no abandonar en el entorno”.

D. Control, inspección y régimen sancionador

Mediante el propio RD 1055/2022 la administración se atribuye la potestad de control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que del mismo se derivan, así como la capacidad de inspección para la verificación de la correcta aplicación de la norma.

Finalmente, se establece que el incumplimiento de lo contenido en el RD 1055/22 será sancionado de conformidad con el régimen sancionador contemplado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

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