Recientemente se ha conocido el contenido de la última sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal.
La sentencia, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad número 4433/2020, elevada al Tribunal Constitucional por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, declara inconstitucionales y expulsa del ordenamiento jurídico los artículos 107.1, 107.2 y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La nueva sentencia supone un cambio de criterio del Tribunal, pues, en sus dos sentencias anteriores al respecto, las números 59/2017 de 11 de mayo y 126/2019 de 31 de octubre, declaraba ajustado a los preceptos de la Carta Magna el impuesto y su método de cálculo, y más en concreto, al principio de capacidad económica enunciado en el artículo 31.1 de la misma.
El argumento que esgrime el Tribunal Constitucional para justificar este cambio de criterio radica en el hecho de que el método de determinación de la base imponible del impuesto, esto es, del importe sometido a tributación, no grava la capacidad económica real ni potencial de los contribuyentes. Ello es debido, según nos indica el Tribunal, a que el método de determinación de la base imponible de la Plusvalía regulado por el legislador en la Ley reguladora de las haciendas locales es un método objetivo, que no grava por tanto una capacidad económica real, sino potencial, que no guarda una correlación con la situación del mercado inmobiliario ni con la capacidad económica demostrada por el contribuyente.
En efecto, el gravamen del impuesto se centra en el incremento de valor que haya experimentado un terreno de naturaleza urbana desde el momento en que haya sido adquirido por una persona, hasta que es vendido a otro sujeto, en base a su valor catastral, y presume que dicho incremento de valor se produce siempre y en todo caso. Y, si bien un método objetivo de determinación de la base imponible de un tributo no es de entrada contrario al principio de capacidad económica, el Tribunal Constitucional confirma que sí lo es cuando concurren las siguientes circunstancias:
i) se erige como método único de determinación de la base imponible, lo cual ocurre en con la Plusvalía; y
ii) no grava rentas potenciales.
En el caso de la Plusvalía, no sujeta a gravamen incrementos de valor de los terrenos urbanos potenciales. En relación con esta última circunstancia, recalca el Tribunal Constitucional que ha sido la última crisis económica la que ha puesto de manifiesto que la presunción de incremento sostenido del valor de los terrenos no siempre es cierta, por lo que el sistema de cálculo no tiene en cuenta si la transmisión del terreno muestra realmente una capacidad económica por parte de los contribuyentes.
En palabras del propio Tribunal Constitucional: “En consecuencia, el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE)”. Por consiguiente, se declaran inconstitucionales y nulos los artículos que determinan la base imponible del impuesto, imposibilitando su cálculo y llevando a cabo una derogación tácita del impuesto.
La sentencia no tiene efectos retroactivos, y únicamente podrán beneficiarse de la inconstitucionalidad del impuesto aquellos contribuyentes que:
i) no hayan liquidado aún la Plusvalía, o no hayan recibido la correspondiente liquidación de oficio enviada por el Ayuntamiento correspondiente.
ii) hayan instado la rectificación y/o anulación de la liquidación del impuesto antes de la fecha de emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021.
Mientras tanto, la pelota ha vuelto al tejado del legislador, quien deberá trabajar contrarreloj para preparar y aprobar un nuevo texto normativo que ofrezca una alternativa a los municipios que supla los ingresos que percibían por la Plusvalía Municipal.
Marta de Pedro. Abogada fiscalista.