Según datos del Ministerio de Hacienda, cada vez son más los contribuyentes que deben declarar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en España, el único país en la Unión Europea que mantiene un gravamen efectivo sobre el patrimonio de las personas físicas.

El IP entró en vigor el 1 de enero de 1992 tras aprobarse la Ley 19/1991, de 6 de junio. Sin embargo, mediante la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, se introdujo una bonificación del 100% de la cuota íntegra y se derogaron los artículos relacionados con la obligación de declarar el impuesto. Esta técnica legislativa permitía mantener formalmente el impuesto, de modo que las comunidades autónomas no pudieran crear uno de propio, pero a la vez estaba totalmente bonificado y no suponía una carga fiscal a los contribuyentes.

Sin embargo, y a partir del ejercicio 2011, se fueron sucediendo una serie de disposiciones normativas que permitieron suprimir la bonificación existente. Primero, se aprobó el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que restablecía el IP con carácter temporal para los años 2011 y 2012, añadiendo un apartado segundo en su artículo único según el cual dicha derogación (es decir, la supresión de la bonificación) volvería a su estado original en fecha 1 de enero de 2013, momento a partir del cual el IP volvería a estar íntegramente bonificado.

Pero cada año a partir de entonces, mediante una serie de disposiciones normativas (leyes, RDL, Ley de Presupuestos Generales del Estado), se iba trasladando la bonificación al año siguiente, hasta que, en la LPGE para el año 2021, se derogó definitivamente dicho apartado segundo del artículo único del RDL 13/2011 y, en consecuencia, se eliminó por completo la posibilidad de bonificar el impuesto en el futuro (al menos a través del RDL 13/2011). En el artículo 66 de la LPGE para el 2021, también se modificó el artículo 30 de la Ley del IP, pasado a ser el tipo marginal máximo del 2,5% al 3,5%.

Ante esta tesitura, varios miembros del Grupo Parlamentario Popular (GPP) interpusieron un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), que se admitió a trámite el pasado 29 de abril de 2021. Los dos preceptos constitucionales que se entendieron infringidos fueron dos: el principio de no-confiscatoriedad (art. 31.1 CE), por haber aumentado el tipo marginal máximo del IP sin motivación alguna que justifique dicha decisión, y la infracción de la prohibición de crear tributos a través de la LPGE (art. 134.7 CE) dado que, mediante la supresión de la bonificación, se estaba creando de facto un impuesto que se pretendía mantener formalmente, quizás con una finalidad censal, pero en ningún caso con un afán recaudatorio.

El TC tiene facultades para limitar los efectos de sus sentencias, y existe el precedente de la sentencia del TC 182/2021, relativa a los efectos de la anulación del IIVTNU (plusvalía municipal), que limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a aquellos supuestos en que el contribuyente hubiera solicitado la rectificación de la autoliquidación presentada o que hubiera recurrido su liquidación, antes del dictado de la sentencia.

Para todos aquellos contribuyentes que no habían recurrido las liquidaciones con anterioridad al dictado de la sentencia, consideró el TC que se trataban de situaciones consolidadas.

Un pronunciamiento del TC estimando el recurso planteado por el GPP podría abrir la vía a solicitar la devolución de la cuota ingresada en los ejercicios 2021 y 2022, que son los ejercicios afectados por la derogación definitiva y el aumento del tipo marginal máximo mediante la LPGE 2021, así como en algunos casos, los ejercicios no prescritos (2019 y 2020), analizando caso por caso.

Joan Farrés

Abogado

Dpto. Fiscal Tributario.